Resumen: La empresa accedió a un ERTE por causa de fuerza que finalizo el 10 de julio de 2020, volviendo la empresa a su actividad normalizada ampliándole al demandante l la jornada laboral, pasando de parcial a tiempo completo. Transcurrido un tiempo tuvo lugar la presentación de otro expediente de regulación temporal en concreto por causas económica, técnicas, organizativa o de producción. Ambos son por distintas causas y nada indica que el presentado tras la entrada en vigor del Real Decreto-ley 30/20 fuera una prórroga del anterior, razón por la que la base reguladora de la nueva prestación se obtendrá del promedio de las bases de los últimos 180 días cotizados y no conforme a la base de la prestación anterior.
Resumen: Considera esta sentencia que es la la administración la que debe asumir los gastos ocasionados por asistencia prestada a mutualista por razón del Covid-19, ya que se trata de actuaciones de salud pública de la exclusiva competencia de las administraciones sanitarias competentes, además de haber sido éstas objeto de financiación extraordinaria a tales efectos mediante el Fondo COVID-19 habilitado por Real decreto-ley 22/2020, de 16 de junio.